12 Noviembre 2009

Ahora sí que me quede de a seis…. No entendí nada… a ver si alguien me explica!
Hoy me tocó revisar un contrato y traía la siguiente cláusula:
“DÉCIMA NOVENA.- DUPLICADOS. Las Partes acuerdan que el presente Contrato deberá ser firmado en cualquier número de duplicados y por ambas Partes, en duplicados separados, mismos que cuando sean firmados y regresados serán considerados como un original y que en su conjunto constituirán un instrumento único.”
Alguien le entendió?
Honestamente no sé si el contrato que revisé y la cláusula en específico fue redactada por un abogado o no pero lo que si me queda claro que es que quien la redactó no supo como decir lo que quiso expresar. Obviamente si entiendo a que se refiere la cláusula pero es indudable que está pésimamente escrita. Me pregunto si el cliente del abogado (suponiendo que haya sido redactada por un abogado) le preguntó a qué se refería. Seguir leyendo →
9 Noviembre 2009
Mucho se ha escrito sobre franquicias en Internet. Con tan solo buscar en Google obtendremos infinidad de páginas que abordan el tema. Ahora bien, como lo dije en la primera parte de esta serie, es de llamar la atención que la mayoría de los artículos publicados en Internet sobre el tema lo tocan más bien desde la perspectiva del franquiciante y no del franquiciatario. Nuevamente yo pregunto… y quién defiende al franquiciatario?
El Mito de las Asociaciones de Franquicias.
El Lic. Rafael Giménez Camacho, en este artículo, comenta algo que me parece muy importante respecto de los requisitos legales de una franquicia:
“Es un mito que los requisitos consistan en una certificación por parte de alguna Asociación, de hecho estas certificaciones por lo general y sin intención de crítica en perjuicio de alguna de ellas generalmente lo que solicitan es el pago de una cuota, por lo que es necesario desmentir este mito, “La Franquicia no por ser miembro de alguna Asociación es Franquicia”. La Franquicia es un sistema conformado por varias partes, de hecho los requisitos no son solo legales sino administrativos.”
Con lo anterior en mente, de las primeras cosas que considero el franquiciatario debe tomar en cuenta es que, como contraparte de un franquiciante, no requiere necesariamente de la asesoría de un despacho certificado por la Asociación Mexicana de Franquicias (la “AMF”), como generalmente tratan de venderle la idea. Seguir leyendo →
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5 Noviembre 2009
Antes de entrar al tema de hoy quiero comentarte que nuevamente estoy muy contento ya que además de que algunos de mis artículos ya están siendo publicados en la página de Impuestum (página dedicada a temas fiscales), fui invitado a participar también en el blog del Centro de Inteligencia Política (“Ceinpol”) (Aquí encontrarás el artículo que he aportado). Este blog, desde hace ya más o menos un año ha publicado artículos no solo sobre temas políticos sino también sobre temas de actualidad, de cultura, de deportes y ahora jurídicos. Ojalá que mis aportaciones enriquezcan un poco las conversaciones y debates que, en ocasiones, se presentan en esa página. Te la recomiendo; visítala regularmente!

Retomando el tema de Que Rayos es un Amparo? (aquí encontrarás la parte 1), a partir de ahora iré desglosando y comentado brevemente los principios generales del juicio de amparo según éstos se establecen en la Constitución Federal Mexicana. Al respecto, te comento que dichos principios generales los encuentras en el artículo 107 de la Constitución… veamos:
1.- Solo lo Puede Iniciar el Afectado:
La fracción I del 107 Constitucional establece que el juicio de amparo solo se tramitará a “instancia de parte agraviada”, pero qué es esto? Muy sencillo. Solo quien se sienta afectado en sus derechos fundamentales puede solicitarlo el inicio del juicio (obviamente puede ser personalmente si se trata de una persona física o bien a través de sus representantes, si se trata de una persona física o de una persona moral). Seguir leyendo →
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2 Noviembre 2009

El día 30 de Octubre pasado asistí a una conferencia relacionada con los aspectos legales de las franquicias. La conferencia fue dada dentro de la 7ª edición de la Expo Franquicias Monterrey y la expositora fue una abogada con un impresionante currículum y muchos estudios tanto en México como en el extranjero.
De Qué Trató la Conferencia?
La plática se llevó a cabo tocando los puntos básicos de lo que es una marca, una licencia de uso de ésta, el know-how, los requisitos establecidos por la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento, los secretos industriales, la confidencialidad, etc. Obviamente se tocó también el tema del contrato de franquicia.
Quiero hacer notar que, obviamente, la abogada que dio la conferencia es miembro de un despacho que se dedica a asesorar a los franquiciantes respecto de cómo estandarizar, manualizar y comercializar la franquicia. Mi intención en esta serie de artículos será abordar el tema desde el punto de vista del franquiciatario.
Quien Defiende al Franquiciatario?
Me parece que la pregunta que hago es muy válida ya que, si bien el franquiciante ha invertido una gran cantidad de esfuerzo y dinero para estandarizar su empresa, redactar los manuales respectivos y hacer las labores de marketing de la franquicia, también es cierto que el franquiciatario es, indudablemente, la razón de existir del esquema de franquicias. Si no hubiera inversionistas interesados, el franquiciante no tendría otra opción más que hacer crecer su negocio con sus propios recursos económicos. Seguir leyendo →
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29 Octubre 2009

Actualmente estoy tomando un diplomado sobre Justicia Constitucional y me llamó mucho la atención el comentario que hizo un Magistrado respecto al juicio de amparo… dijo que cuando los mexicanos tenemos un problema, le rezamos a la Virgen de Guadalupe y queremos sacar un amparo! Pero, qué rayos es un amparo?
El juicio de amparo es un medio de control constitucional… mmm los deje casi igual verdad? Ok, me explico.
La Constitución es la Ley Suprema
Conforme a nuestro sistema jurídico, la Constitución es la ley suprema y todas las demás leyes están por debajo de ésta; igualmente, todos los actos de las autoridades deben tener fundamento en las leyes/reglamentos pero sin sobrepasar los límites establecidos por la Constitución ya que ésta establece diversos derechos fundamentales que todos los gobernados tenemos tales como el principio de legalidad, el derecho de audiencia, el derecho de petición, el derecho a la educación, a la salud, a la vida, a la propiedad privada, a la inviolabilidad del domicilio, los derechos fundamentales dentro del proceso penal, etc. Seguir leyendo →
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26 Octubre 2009

La cárcel es una de las preocupaciones más grandes de muchos deudores… sienten que, por deber dinero, han cometido un delito y casi casi ya se ven tras las rejas. Conforme a derecho mexicano, no existe delito alguno por el solo hecho de deber dinero, ya sea por causa de contrato o de títulos de crédito como los cheques o los pagarés.
La Constitución
El último párrafo del artículo 17 de la Constitución Mexicana expresamente establece que “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
Con fundamento en lo anterior es que ningún código penal mexicano establece como delito ser deudor. Para que exista un delito patrimonial deben existir otros elementos que impliquen dolo o culpa de la persona. Un ejemplo muy palpable de cuando sí hay delito es cuando una persona entrega a otra un cheque ligado a una cuenta bancaria que ya esta cancelada. De lo anterior, queda claro que nunca fue intención del girador del cheque pagar. Por el contrario, girar un cheque sin fondos, de una cuenta bancaria existente, no implica delito. Igualmente, firmar un pagaré y eventualmente no tener dinero disponible para liquidarlo tampoco implica que haya delito. Seguir leyendo →
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22 Octubre 2009
Noticia de Ultima Hora: Antes de entrar al artículo de hoy, quiero compartirles que estoy muy contento ya que la página Impuestum ha empezado a publicar mis artículos en materia fiscal! Ojalá que la información de mi autoría que se publique ayude a mas personas interesadas en dicha materia. Para revisar dichos artículos es necesario registrarse y luego entrar a “artículos y editoriales”. Ahora si… a nuestro artículo de hoy:

Hace unos días fui abordado con una consulta respecto de cierta licitación pública convocada por un organismo descentralizado (no voy a decir su nombre pero tiene un “C”, una “F” y una “E”). Me pareció increíble lo fácil que es tumbar el fallo de la licitación.
Esta licitación se convocó para que dicho organismo adquiriera ciertos equipos por un valor nada despreciable de alrededor de USD $500k. Cabe mencionar que los documentos que tuve a la vista fueron la convocatoria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las bases de licitación y el fallo.
8 Errores Que Encontré en Menos de 15 Minutos:
- El funcionario público que emitió la convocatoria no fundamentó su competencia, es decir, no justificó, en la ley, reglamento u otro ordenamiento, que estuviera facultado para emitir la convocatoria (recordemos que todas las autoridades están obligadas a fundamentar y motivar sus actos cuando éstos afecten o puedan afectar a los particulares) [aqui hay dos artículos al respecto... uno y dos];
- La convocatoria no estableció la fecha en la que el fallo sería emitido ni la fecha en la que el contrato respectivo sería firmado, datos que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la “LAASSP”) establece deben ser asentados en las convocatorias;
- La convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación no contenía las bases de la licitación;
- Las bases de la licitación fueron vendidas a los interesados cuando la LAASSP establece claramente que la obtención de las bases será gratuita; Seguir leyendo →
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22 Octubre 2009

Este pequeño post es solo para hacerte notar que hoy hace 1 año que nació esta página… en este año he aprendido mucho sobre derecho… asi es!!! Ya que tus preguntas, en muchas ocasiones, han representado que haya tenido que “ponerme a estudiar” para poder contestar algo coherente!
También, en este año el número de artículos ha crecido mucho…. generalmente trato de publicar dos artículos por semana (aunque a veces no me es posible)….
Los temas también han ido variando en función, en muchos casos, de las preguntas e intereses de los lectores de esta página…
En fin, estoy contento porque esta (todavía) pequeña comunidad de personas interesadas en conocer un poco mas y/o en comentar sobre temas legales, ha crecido y estoy seguro que seguirá creciendo… no me queda mas que darte las GRACIAS!!!
Saludos.
Jorge Mafud.
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19 Octubre 2009
Existen otras opciones además de la constitución de una “sociedad anónima de capital variable” y una de dichas opciones es la “sociedad de responsabilidad limitada microindustrial”.
Uno de los “defectos”, por así decirle, de la sociedad anónima es el trámite requerido para su constitución y, obviamente su costo. Es bien sabido que para constituir una sociedad anónima se requiere de la intermediación de un notario público lo cual, por obvias razones implica un costo, así como de un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, si se hace caso al consejo que publique la serie de artículos “Por Qué No Solo te debe Asesorar el Notario, parte 1, parte 2 y parte 3, pues bueno, también habría otro costo que solventar para constituir a la sociedad.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial:
Existe una opción para constituir una sociedad que, la verdad, no es tan conocida y que, por ende, esta desaprovechada. Me refiero a la sociedad de responsabilidad limitada microindustrial (“S. de R.L. Mi.”)
Considero que primero, vale la pena comentar muy brevemente lo que es una sociedad de responsabilidad limitada común y corriente. Este tipo de sociedades mercantiles están reguladas la Ley General de Sociedades Mercantiles y pueden ser de capital fijo o de capital variable. Entre sus principales características esta que (1) a diferencia de las sociedades anónimas, el capital de las sociedades responsabilidad limitada está conformado por “partes sociales” y no por acciones (las acciones son títulos de crédito físicos mientras que las partes sociales no), (2) los socios, para tomar decisiones dentro de las asambleas, tendrán mayor o menor peso en función de la proporción de sus partes sociales en el capital social, (3) los requisitos legales en cuanto a su gobierno corporativo son menores que en la sociedad anónima, (4) los socios responden limitadamente, hasta por el monto de sus aportaciones, respecto de las obligaciones sociales.
Ahora bien, una S. de R.L. Mi. es una sociedad dedicada a la transformación de bienes con un máximo de 15 empleados.
El principal beneficio que obtienen es que, en lugar de requerir de un notario público para constituirse y del permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueden hacerlo a través de las Secretarías de Economía de los estados mediante el llenado de un formato que hace las veces de acta constitutiva y una vez obtenido el visto bueno de dicha secretaría, se procede a la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente a su domicilio social. Seguir leyendo →
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15 Octubre 2009

Toda actividad humana está rodeada del derecho y obviamente incluimos las actividades comerciales. Es por ello que los siguientes puntos son algunos de los más básicos que cualquier empresario y/o ejecutivo comercial deben tener siempre en mente:
- La ley mercantil no define lo que debe entenderse por “comerciante” pero si establece cuales son los “actos de comercio”, entre los cuales se encuentran, las adquisiciones y enajenaciones realizadas con ánimo de especulación comercial, los títulos de crédito, las empresas de abastecimientos, suministros, fábricas, construcciones, transporte de personas, la comisión mercantil, las operaciones de bancos, los seguros;
- Los arrendamientos generalmente son civiles, salvo cuando algo se renta para ser rentado a un tercero;
- Un contrato solo puede obligar a quien lo firma y no así a terceras personas;
- En los contratos mercantiles, cada quien se obliga en la manera y términos en que quiso obligarse, por lo que no es válido argumentar el desconocimiento, el error o el aprovechamiento de una de las partes en perjuicio de la otra; Seguir leyendo →
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12 Octubre 2009

En esta página he publicado muchos artículos relacionado con la importancia de contar con buenos contratos para documentar los acuerdos y negociaciones de las empresas… pero, quien los administra?
Administración de Contratos?
Redactar un contrato es el paso 1; firmarlo es el paso 2; administrarlo es paso 3. Todos sabemos que un contrato se forma por clausulas y son estas las que detallan los acuerdos entre las partes. Ahora bien, en muchas ocasiones y sobre todo cuando el contrato tiene vigencia por un cierto tiempo (a diferencia de los contratos instantáneos), las partes están obligadas a llevar a cabo acciones o a satisfacer obligaciones durante la vigencia del contrato e incluso, a veces, después de su terminación. Aquí es donde el “administrador del contrato” toma relevancia. Seguir leyendo →
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8 Octubre 2009
En la primera parte de este artículo (que la encuentras aquí), mencioné 3 riesgos que tiene cualquier empresarios por redactar contratos sin la asesoría de un abogado. En esta segunda parte abordaré otros riesgos que veo y he visto en mi experiencia.

4.- Declaraciones Erróneas: Otro riesgo que he visto es el de las “declaraciones” mal hechas. Las declaraciones son parte importante de cualquier contrato ya que son el punto de partida del documento. Las declaraciones establecen la realidad de las partes al momento de la firma y, en ocasiones dejan ver las razones de por qué se ha decidido formalizar el acuerdo. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de un terreno, la declaración que establece que el vendedor es el propietario del inmueble es importantísima ya que legitima al vendedor. Ahora bien, no solo hay que redactar las declaraciones sino también verificar que lo dicho sea cierto. Seguir leyendo →
5 Octubre 2009

El título de este artículo es un refrán muy popular y, creo yo, muy atinado. Son los abogados los que deben dedicarse a la redacción de los contratos de sus clientes pero, en la práctica, es muy común que el empresario redacte sus propios convenios y acuerdos comerciales…. Lo anterior con los riesgos legales que ello implica.
Si bien es cierto que una misma persona puede tener conocimientos, incluso avanzados, sobre diversas materias, no se puede negar que un arquitecto es el experto para diseñar una construcción, un contador es el experto en el registro de operaciones económicas y un abogado es el experto en temas legales.
Los Riesgos:
Se preguntarán… cuáles son los riesgos de que una persona que no es abogado redacte y/o revise un contrato?
1.- Contratos/Cláusulas Vagas: En mi experiencia, el riesgo más grande que tiene cualquier empresario que se “ahorra” los servicios de un abogado transaccional es que los contratos que sean vagos. A qué me refiero? Simple. Un contrato (o pensemos más específicamente, una cláusula) es vaga cuando el mismo, aunque estable, e lo general, el acuerdo entre las partes, no precisa con el detalle suficiente el qué, cómo y cuándo de los derechos y obligaciones entre las partes. Recordemos que para que cualquier obligación establecida en un documento esté bien estipulada, dicha obligación debe contener los elementos de tiempo, modo y lugar, ya que de lo contrario, el obligado tendrá “excusas” para defender su incumplimiento ante los tribunales (en un caso extremo). Seguir leyendo →
29 Septiembre 2009

El derecho penal no es, para nada, mi fuerte y por eso es que generalmente no escribo en esta página sobre temas penales, pero en esta ocasión quiero comentar brevemente y redireccionarlos a un artículo que me pareció muy interesante y sobre todo importante dada la realidad que estamos viviendo hoy en día. El tema de dicho artículo es el lavado de dinero.
Hace poco conocí la existencia del blog del “Centro de Inteligencia Política” y en especial me llamó la atención el artículo llamado “El Verdadero Impacto del Lavado de Dinero en la Economía. Por Salvador Mejía”. En él, Salvador Mejía, abogado especializado en el tema del lavado de dinero, comenta que “…el Lavado de Dinero (LD) debe ser combatido, entre diversas razones, por constituirse como una amenaza a la seguridad nacional…”
Asimismo, Salvador comenta, y coincido con él, en que el ciudadano promedio no logra dimensionar la amenaza que es, de facto, el lavado de dinero. Adicionalmente, Salvador comenta textualmente que “Cuando tengo la oportunidad de comentar con personas comunes alguna de las mecánicas (o tipologías) más simples para lavar dinero siempre obtengo reacciones de asombro y, en más de una ocasión, me entero de casos que de primera mano les constan a mis interlocutores”. Adicionalmente, nos expone que una de “…las tipologías más elementales [es], por ejemplo el no prestar a terceras personas nuestras cuentas bancarias para recibir depósitos a cambio de una supuesta comisión…”. Seguir leyendo →
25 Septiembre 2009

Siguiendo con la serie de “Por qué No Solo te Debe Asesorar el Notario”, parte 1 y parte 2, en esta ocasión les comparto la más reciente anécdota… de ayer.
Precisamente ayer estaba revisando los documentos corporativos de una empresa de medianito tamaño. Es una empresa constituida en el 2002 que ha tenido diversas variaciones en cuanto a sus accionistas toda vez que la empresa se constituyó con 2 socios al 50%, después hubo una transmisión de acciones de uno a otro socio y posteriormente uno de los socios transmitió todas sus acciones, salvo una, al otro accionista y la acción solitaria fue adquirida por un tercero. Esta empresa, también ha tenido algunos aumentos de capital social, una vez en cuanto al capital fijo y dos veces en cuanto al variable.
Ahora bien, algo hasta cierto punto fuera de lo común en las empresas mexicanas pequeñas y medianitas, la sociedad a la que me refiero cuenta con todas las asambleas ordinarias anuales de accionistas correspondientes y varias extraordinarias (cambio de domicilio social y modificación a otra cláusula de sus estatutos). Todas ellas realizadas con la asesoría de cierto notario público.
Los Errores en los Documentos:
Al revisar los documentos corporativos, me di cuenta de varios errores que, si bien son involuntarios seguramente, representan errores que, de una u otra forma, ponen a la empresa en incumplimiento de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”).
a) En algunas asambleas, después del cambio de domicilio social, se siguió mencionando el primer domicilio de la sociedad;
b) En todas las asambleas ordinarias, en la lista de asistencia, al principio se decía “En la ciudad de “X”, Nuevo León, siendo las 8:00 horas del día….”, pero al final, sobre la firma del escrutador (persona que cuenta el número de acciones que se encuentran representadas en la asamblea) se puso “Ciudad de “Y”, Nuevo León”; Seguir leyendo →
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