4 Noviembre 2008...12:33 pm

Los Poderes Otorgados por Sociedades

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Hola, en esta ocasión quiero referirme a la importancia de los poderes que las sociedades civiles o mercantiles otorgan y que son necesarios para la debida operación de las mismas.  Como sabemos, las sociedades, por ser personas morales, es decir, una “ficción del derecho”, no pueden actuar frente a terceros por si mismas, por lo que requieren que personas físicas, investidas de facultades, realicen dichas actuaciones.

En cuanto al otorgamiento de poderes, los códigos civiles de los diferentes estados de México, establecen diversas maneras.  En primer lugar, es importante hacer notar que el otorgamiento de poderes implica, en esencia, un contrato de “mandato” y por lo tanto puede ser gratuito u oneroso.  Generalmente, los poderes se otorgan gratuitamente aunque, en ocasiones, por las implicaciones del mandato, el mandatario cobre un honorario o comisión (por ejemplo, los agentes de ventas).  Otra cosa importante es que la aceptación del poder, por parte del apoderado, puede ser expresa o tácita.  Será expresa cuando el apoderado firma el poder en aceptación de él y será tácita cuando, aun sin firmar, lo acepte por llevar a cabo las actividades para lo que fue facultado.

Una cuestión interesante del derecho mexicano en relación a los poderes y que lo diferencia de, por ejemplo, el derecho de los Estados Unidos de América, es que en México no existe la figura de la “autoridad aparente”.  Esta figura existente en el derecho americano implica que, cuando una persona física es directivo o socio de una persona moral, a dicha persona física se le atribuye la representación de la empresa y por ende, en los Estados Unidos no es tan común, como en México, que se tengan que otorgar poderes (powers of attorney) a los directivos o gerentes.  En cambio, en México, es requisito legal que la persona que pretenda ostentarse como representante legal de una sociedad mexicana, cuente con dichos poderes otorgados por escrito.

La ley civil mexicana permite el otorgamiento de poderes mediante (a) escritura pública otorgada ente notario público, (b) escrito privado en donde las firmas se encuentren ratificadas ante fedatario público o (c) escrito privado sin ratificación de firmas cuando el valor de la operación sea inferior a ciertos límites.  Ahora bien, independientemente de lo anterior, existen algunos casos de excepción donde la misma ley establece que el poder deba ser otorgado en escritura pública (por ejemplo cuando se trate de actos relacionados con inmuebles) o bien mediante escrito privado con ratificación de firmas.  Por ello, es importante siempre estar consciente de qué tipo de operaciones se pretenderán llevar a cabo a efectos de que el poder sea otorgado cumpliendo con los requisitos legales aplicables.

Una pregunta recurrente en los empresarios es, qué sucede si una persona firma un contrato en representación de una sociedad sin contar con los poderes otorgados legalmente? En este caso, los riesgos de la ilegalidad de la actuación de la persona física recaen (i) en la contraparte de la persona que firmó, ya que, al no haberse contado con poderes otorgados, la sociedad que supuestamente fue representada por la persona física pudiera llegar al extremo de desconocer el contrato (siempre y cuando no hubiere asumido las obligaciones o derechos) y (ii) en la persona física que firmó el contrato sin contar con los poderes otorgados, ya que su contraparte pudiera demandarlo en lo personal respecto del cumplimiento de las obligaciones a las que, por no contar con poderes otorgados, se obligó personalmente.  Cabe precisar que la sociedad siempre tendrá la facultad de reconocer o ratificar los actos llevados a cabo por la persona física que no contaba con poderes otorgados por dicha sociedad.  Por lo anterior, siempre es importante verificar que la persona física que pretende suscribir un contrato cuente con los poderes debidamente otorgados.

Tipos de Poderes:

En cuanto a los tipo de poderes que existen, podemos mencionar los (a) poderes generales, los cuales otorgan facultades sin limitación alguna al apoderado, como lo pueden ser los poderes para (i) pleitos y cobranzas, (ii) actos de administración y (iii) actos de dominio y (b) poderes especiales, los cuales se encuentran limitados en cuanto a su objeto; en esta categoría pudiéramos encuadrar aquellos poderes para suscribir títulos de crédito o para actos aduanales o para comparecer a cierta asamblea general de socios, etc.

Terminación del Poder:

En cuanto a la terminación del poder conferido, ésta puede darse por (a) revocación del mismo por parte del otorgante, (b) la renuncia del mandatario, (c) la muerte del mandante o del mandatario y (d) por la interdicción del mandante o del mandatario.

En otra ocasión me referiré a los poderes otorgados para ser utilizados en el extranjero, ya que éstos implican el cumplimiento de diversos requisitos adicionales de conformidad con los tratados internacionales aplicables.

Finalmente, quiero recomerdarles la lectura del libro “El ABC de la Operación de las Sociedades Mercantiles en México“, obra atribuida a la Fundacion Legal Mexicana, A.C., 2008, donde se podrá leer respecto de diversos temas relacionados con el régimen legal de las sociedades mercantiles en Mexico.

Saludos!

Jorge Mafud

20 comentarios

  • Hola:
    Gracias de antemano por tomarte el tiempo de leer y contestar mi pregunta:
    Me podras explicar que sucede si el que suscribe un pagare muere? Puedo cobrarlo o pierdo totalmente el derecho de hacerlo?

    Felicidades por tu pagina y tu disposicion !!
    Saludos!!

    • Hola Bambi,

      Mira, tantos los activos como pos los pasivos (las deudas) se heredan asi que, si tu deudor fallece, tu puedes aun reclamar el pago con cargo a la masa hereditaria del fallecido. El problema es que el tramite involucra el procedimiento de juicio intestamentario o testamentario (dependiendo si el fallecido tenia o no testamento otorgado).

      En pocas palabras, la deuda si la puedes llegar a cobrar judicialmente pero pudiera llegar a ser complicado si los herederos del fallecido no aceptan pagarte “por las buenas”.

      Saludos!

      JM

  • JORGE, BUENAS TARDES! QUIERO HACERTE UNA PREGUNTA, HABER QUE OPINION TIENES AL RESPECTO. EL ADMINISTRADOR UNICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, CUYO OBJETO ENTRE OTROS ES LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES Y MATERIALES NECESARIOS PARA SU OBJETO, EL RAMO ES LA CONTRUCCION Y VENTA DE FRACCIONAMIENTOS, ¿PUEDE ADQUIRIR ESTE ADMINISTRADOR PARA LA SOCIEDAD UN BIEN INMUEBLE CON UN PODER QUE LE OTORGO SU REPRESENTADA PARA ACTOS DE ADMINISTRACION?

    • Hola Guillermo,

      Me parece que si, el administrador único puede adquirir bienes en beneficio de la sociedad mediante un poder para actos de administración. La contrapartida sería, para vender activos, un poder para actos de dominio. Ahora, en cualquier caso, los socios de la empresa tienen facultades y derechos para cuestionar al administrador respecto de la compra o de la venta (por ejemplo, respecto del precio, forma, etc. de esta).

      Otra cosa, toma en cuenta que, generalmente, el adminsitrador único cuenta con todos los poderes y facultades que los estatutos sociales establezcan para el administrador único o bien para el consejo de adminsitración, salvo que los accionistas hubieren limitado dichas facultades.

      Saludos!

      JM

  • mUCHISMAS GRACIAS! Su artículo me ayudó a refrescar la memoria pues ya había olvidado un poco los contratos (es que no ejerzo desde hace 9 años y la verdad derecho civil fue mi coco en la Universidad)
    Visitaré con más frecuencia su sitio.
    Gracias!

  • Muchas Gracias.

    Saludos.

  • Buenas noches Jorge.
    La facultad de obligar solidariamente a la empresa representada, de otorgar fianza o de avalar, se encuentra dentro de los poderes generales para administrar bienes? o en poderes generales para ejercer actos de dominio?
    Gracias.

    • Hola Erika,

      Gracias por tu visita y por la pregunta…

      Para obligar solidariamente a la empresa o para otorgar una fianza, deben ser necesarios los poderes de administración. Ahora bien, me ha tocado que compañías afianzadoras soliciten un poder para actos de dominio ya que, el que puede lo mas puede lo menos y, como ellos, de alguna manera tienen el sartén por el mango, pues prefieren ponerse requisitosos. Para avalar, es necesario contar con poder para suscribir títulos de crédito ya que los avales solo aplican para estos documentos.

      Ahora, para el tema de la obligación solidaria, te recomiendo también checar que los estatutos sociales mencionen que la sociedad tiene autorizado llevar a cabo dichos actos ya que recuerdo haber visto algún criterio judicial que menciona que si no se tiene dicha facultad expresa como parte del objeto social, la empresa no debiera obligarse solidariamente.

      Saludos.

      Jorge Mafud.

  • Buenas noches Jore.
    En donde puedo comprar el libro “El ABC de la Operación de las Sociedades Mercantiles en México”?

    Gracias

    • Hola Erika,

      Gracias por tu visita a la página. Para adquirir el libro, te pido te comuniques con el Lic. Juan Pablo Raigosa en el email juanpablo@raigosaconsultores.com. El es presidente de la Fundación Legal Mexicana y debe saber donde lo puedes comprar o bien, pudiera ser que te lo venda directamente.

      Saludos.

      Jorge Mafud.

  • Hola Jorge, es bueno contar con información como la tuya, en particular porque es muy clara. Ojalá puedas ayudarme con lo siguiente:
    Los poderes otorgados por un apoderado en ejercicio de sus facultades, continuan “vigentes” aún despues de que ya le fueron revocadas?

    • Hola Fabiola.

      Gracias por tu comentario y por tu pregunta.

      Al respecto, si, los poderes otorgados por un apoderado con facultades de delegación continuan vigentes aunque el apoderado con facultades de delegación pierda su calidad de apoderado. Los poderes otorgados mediante la delegación deberán ser revocados expresamente o bien renunciados por el apoderado.

      Saludos!

      Jorge Mafud.

  • Estimada Alina,

    Muchas gracias por tu visita a mi pagina y por tus preguntas… ojalá que sigas visitándola!

    Ahora bien, con relación a tu primera pregunta, el Codigo de Comercio establece:

    Artículo 16: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

    II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

    Asi tambien, tenemos que:

    Artículo 21: Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

    VII.- Los poderes generales y nombramientos, y revocación de los mismos si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios;

    En cuanto a tu segunda pregunta, las asambleas que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, deben ser protocolizadas ante notario público son las asambleas extraordinarias de socios. Ahora, las asambleas orginarias de socios pueden o no ser protocolizadas.

    Ojalá que mis respuestas te sirvan… saludos y quedo a tus órdenes!

    Jorge Mafud.

  • Jorge,
    Dos preguntas:
    1) Existe obligacion de inscribir en el RPC los poderes otorgados por sociedades mercantiles?
    2) Que actas de asamblea se deben protocolizar ante notario? todas? o solo algunas?

    Muchas gracias por tus respuestas de antemano.
    Alina

  • Hola Irene.. primero que nada, muchas gracias por visitar la página y por dejar tu comentario; ojala siguas visitando!!!

    Ahora, en cuanto a tu pregunta, te voy a contestar publicando, el dia de mañana, un post al respecto, asi, no solo te respondo a ti, sino que cualquier otra persona que tenga la misma duda podrá leerlo… que te parece???

    Muchas gracias y saludos! Te espero mañana!!!

    Jorge Mafud

  • hola, quisiera saber cual es la diferencia entre un poder otorgado por el administrador unico de una sociedad o apoderado y un poder otorgado por acta de asamblea, y la manera en que pueden ser revocados, osea si el poder otorgado por acta de asamblea puede ser revocado por mandatario designado por el administrador unico. gracias

  • Hola Jorge, soy estudiante de contabilidad y quiero felicitarte porque realmente son muy interesantes los temas que abordas aquí,
    aunque me gustaría que puedieras anotar la fundamentación. Nuevamente felicidades. ¡Gracias!

    • Hola Ana,

      Muchas gracias por tu visita y tu comentario… sabes, mi idea respecto a las publicaciones es que sean informativas y de interés, sobre todo, para empresarios, asi que generalmente no apunto la fundamentación jurídica porque, por un lado se hace un poco mas tediosa la lectura y porque, generalmente, a la gente no le interesa tanto saber qué artículo establece X cosa…. obviamente, siempre habrá personas que, por una u otra razón, si les interese conocer la fundamentación… por favor, con toda confianza, mandame un “comment” respecto de tu duda específica y trataré de responderla lo antes posible… también, si se te ocurre algún tema que creas vale la pena abordar brevemente, hazmelo saber…. saludos.

      Jorge Mafud.

  • Rodrigo, lo que comentas es interesante. La verdad me parece que, hasta cierto punto la contraparte del mandatario o el notario, en su caso, además de verificar la existencia del poder en que el mandatario acredita su personalidad, tendría que confiar en el dicho del mandatario en cuanto a que el mandante sigue vivo y, por ende, el poder sigue vigente. Yo sugeriría que, en el contrato que se pretenda llevar a cabo, el mandatario realice una declaracion en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su mandante se encuentra vivo y, por ende, el poder sigue vigente. Otra opción sería requerirle al mandatario que acredite que el mandante se encuentra vivo a la fecha de celebracion del acto juridico que se pretenda llevar a cabo; lo ideal sería un nuevo poder. En fin. Saludos.

  • Que tal Jorge, una pregunta en relación a los poderes otorgados por persona físicas, que vigencia se debe de tener en consideración, si tenemos como referencia que una de las formas de terminarse el mandato es por muerte del mandante. Te digo lo anterior, por que es muy común de que mandatarios pretendar utilizar un mandato que les fue otorgado hace varios años atrás, y no hay forma de acreditar que quien se los otorgó aún viva. entonces que vigencia le debemos otorgar?
    Muchas gracias, y te felicito por los temas interesantes que abordas en tu blog.
    Saludos
    Rodrigo Bonilla


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