Hace algunos días publiqué un artículo que toca, en lo general, las diferencia entre el “aval”, el “fiador” y el “obligado solidario”; en este nuevo artículo abundaré un poco más en el tema de la obligación solidaria (también llamada deuda solidaria o solidaridad pasiva).
Al respecto, se han emitido criterios del Poder Judicial Federal que establecen, entre otras cosas, que (a) la solidaridad es por definición una modalidad que implica pluralidad de sujetos activos o pasivos, o ambos, respecto de una misma obligación; en donde cualquier acreedor (activa) puede exigir a cualquier deudor (pasiva), el cumplimiento de la misma, con la particularidad de que su cumplimiento extingue la obligación entre los acreedores y los deudores. En cambio, el aval constituye una institución netamente de garantía de títulos de crédito, (b) la solidaridad no se presume, el aval sí, (c) nada impide que la solidaridad se pacte en documento distinto al de la obligación relativa; en cambio, el aval debe constar en el cuerpo del documento o en hoja adherida a él, (d) si la obligación sobre la que existe pluralidad de sujetos es nula, ello hace carecer de sentido jurídico a la solidaridad, lo que no acontece con el aval, en el que a pesar de que la obligación del avalado sea nula, sería válida la del avalista, (e) es posible que la solidaridad se pacte bajo condición; en el aval esto no es jurídicamente permisible, (f) en la solidaridad todos los obligados se encuentran en un mismo plano y por regla general lo que beneficia a uno también lo reportan los demás; en el aval, el avalista queda obligado (solidariamente) sólo con aquél cuya firma ha garantizado, con independencia de la suerte de los demás obligados cambiarios y (g) el deudor solidario que paga por entero la deuda puede repetir en contra de los demás codeudores, pero a prorrata; el avalista que paga tiene acción por el valor total de lo pagado.
También se ha concluido que no es verdad que desaparezca la solidaridad pasiva cuando el acreedor demanda conjuntamente a todos los deudores solidarios, ni que así deba inferirse, por lo absurdo que resultaría que el acreedor, demandando la totalidad de la obligación a cada uno de los deudores, obtuviera varios pagos del mismo crédito, puesto que nadie ignora que con uno sólo de los deudores solidarios que pague, todos los demás quedan liberados frente al acreedor, quedando vivo el derecho del que pagó para repetir contra sus codeudores.
Adicionalmente se ha expresado que aunar los conceptos de fiador y de deudor solidario en la obligación principal, constituye una antinomia, porque por definición, fiador es el que paga al acreedor si el deudor no lo hace, es decir, el fiador es un deudor sustituto para el caso en el que el deudor principal no satisfaga la obligación; en tanto que el deudor solidario es aquel que como los otros deudores solidarios, está obligado a satisfacer en su totalidad la prestación debida.
Por otro lado, es importante hacer notar que una persona, puede, válidamente, constituirse en deudor solidario en el cumplimiento de la obligación de dar o de hacer a cargo de otra, por voluntad propia o por disposición de la ley, pero ello no quiere decir que el deudor solidario adquiere, por ese hecho, todos los derechos o prerrogativas que la causa generadora de la obligación irrogue al deudor principal, y que le den el mismo carácter que a éste, como sería el de comprador si fuera de compraventa, de arrendatario si se tratara del arrendamiento, etcétera; porque ese carácter lo otorga lo convenido en el contrato mas no el hecho de la solidaridad pasiva. De ahí que, aun cuando el deudor solidario respecto de obligaciones contraídas en un contrato de compraventa, responda de las obligaciones de su deudora, no adquiere los derechos que aquélla le corresponderían como adquirente, sino sólo en lo que pudiera tener relación con la obligación que contrae.
Como siempre, quedo en espera de tus comentarios, sugerencias o dudas… ojalá que este artículo te haya parecido interesante… saludos.
Jorge Mafud.
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6 comentarios
24 Octubre 2009 a las 9:41 am
Hola Vanessa,
Si firmaste como fiador, te obligaste a pagar la deuda de tu fiado si este no pagaba… por lo anterior, no me extraña que te esten tratando de cobrar. Ahora, la cuestion es si dichos requerimientos han sido extrajudiciales o judiciales ya que lo correcto es que, en su caso, tu pagues pero despues de que hayan demandado formalmente (de esta manera tu tendrías el derecho de luego cobrarle, tambien judicialmente, a tu fiado). Finalmente, tambien es importante revisar el texto de la clausula de fianza ya que hay varias modalidades de ésta.
Desgraciadamente mucha gente se aprovecha de la buena voluntad de otros que aceptan firmar como fiadores, avales u obligados solidarios.
Saludos.
JM
21 Octubre 2009 a las 12:15 pm
hola tengo una pregunta firme como fiador en un contrato de arrendamiento pero el deudor no paga y ya me estan llegando requerimientos de pago no tengo nada ni vehiculos inmuebles nada a mi nombre que me puede pasar o que debo hacer orientenme porfavor
15 Octubre 2009 a las 2:29 pm
Hola Daniela,
Gracias por tu visita y por tu pregunta.
Mira, si tu firmaste un pagaré como aval o un contrato como fiador o como obligado solidario, efectivamente te pueden demandar el pago de dicha deuda. Ahora bien, si lo que firmaste fue un pagaré, en principio, incluso el acreedor podrá embargarte bienes (dentro del juicio) para garantizar el pago del adeudo. Finalmente, si llegas a hacer cualquier pago, exige un comprobante para protegerte.
Suerte y saludos.
Jorge Mafud.
15 Octubre 2009 a las 10:36 am
un ex empleado de gobierno, tramito un prestamo para compra de vehiculo, mismo que le descontarian por quincenas, por 3 años, este renuncia a los 2 años, su aval compañero de trabajo tambien renuncia y me estan requiriendo por el pago, firme como aval solidario, presentando las copias de escrituras de mi casa, no tengo idea donde localizar a estas personas, me pueden demandar? gracias por sus articulos muy buenos y claros para las personas que no entendemos terminos legales.
27 Julio 2009 a las 8:42 am
Hola Edith,
Efectivamente, si a ti te demandan por ser fiador de un tercero y tu pagas, tendrás acción legal en contra de tu fiado para recuperar lo que pagaste.
Gracias por tu visita y saludos.
Jorge Mafud.
23 Julio 2009 a las 10:46 am
Le agradesco los alcances, solo para consultarle que he sido fiador y a la fecha, el deudor principal no paga su cuenta ante la entidad financiera, solo quisiera sebar si a mi persona le descontaran por planilla por disposicion judicial, yo como aval o fiadora puedo recuperar mi dinero previo un juicio a la persona que le avalé.
GRACIAS