16 Febrero 2009...10:11 am

Pagarés, Acción Ordinaria Mercantil para Demandar su Pago.

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La serie de artículos que he publicado sobre pagarés ha tenido mucha aceptación; así, para abundar aun mas en tema y a petición de Edgardo Torres quien, amablemente, me preguntó hace unos días qué otra vía legal existe para reclamar el pago de un pagaré cuando la “acción cambiaria” ha prescrito puedo decirles que, una vez prescrita la acción cambiaria, persiste la acción ordinaria mercantil.

Criterios del Poder Judicial Federal:

Conforme a ciertos criterios del Poder Judicial Federal de México, tenemos que:

a) “…tratándose de títulos de crédito debe atenderse, en principio, al contenido del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria a efecto de que el deudor responda de la obligación contenida en la letra de cambio o pagaré, siendo éste de tres años siguientes a partir del vencimiento del documento o cuando el obligado lo haya fijado en aquél… lo que significa que de abandonarse la oportunidad para hacerlo efectivo durante ese plazo de tres años, la consecuencia es la consumación de la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria, pero de ninguna manera se afecta a la obligación cartular dimanada del título de crédito…”

b) “… [por la prescripción de la acción cambiaria] el deudor no se libera de la obligación de pago como sucede en la prescripción negativa civil, sino solamente se actualiza la pérdida del derecho del acreedor para ejercitar la acción cambiaria que pudiera hacer valer contra el deudor o los avales…a través de la vía ejecutiva correspondiente, cuyo ejercicio sólo queda limitado por el plazo de la prescripción ordinaria que es de diez años….”

Para entender mejor lo anterior, hay que recordar que una de las bondades de contar con un título de crédito (pagaré, cheque, etc.) para documentar una deuda a nuestro favor es el hecho de que la llamada “acción cambiaria” permite que el título de crédito traiga “aparejada ejecución”, es decir, permite al acreedor, al momento de la notificación inicial de la demanda presentada en contra del deudor, embargarle bienes que garanticen no solo el adeudo principal, sino también sus intereses y demás accesorios.  Por el contrario, la acción “ordinaria” no permite dicho embargo por lo que, en su caso, tendría que llevarse a cabo el juicio y, una vez emitida la sentencia definitiva, se podría proceder al embargo de bienes.  Lo bueno de la vía ordinaria es que, en todo caso se extiende a 10 años contados a partir de la fecha en la que la deuda pudo ser reclamada.

Ojalá que este pequeño artículo les haya parecido interesante y útil.  También les recuerdo que en esta página existen otros artículos sobre pagares que pueden encontrar en los siguientes links:

http://mafudabogados.wordpress.com/2008/11/06/datos-de-un-pagare/

http://mafudabogados.wordpress.com/2008/12/17/pagares-plazos-para-demandar-su-pago/

http://mafudabogados.wordpress.com/2009/01/29/pagares-y-cheques-poder-requerido-para-firmarlos/

Como siempre, quedo a sus órdenes enviándoles un saludo desde Monterrey, Nuevo León.  Recuerden también que pueden suscribirse al Newsletter de Mafud Abogados para recibir, directamente, en su email los artículos aquí publicados.

Jorge Mafud.

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30 comentarios

  • Hola Karina,

    Entiendo tu posicion y preguntay me temo que la unica forma de que tu te puedas asegurar de que el “favor”, como tu lo llamas, se haga, es que le pagues a la persona una vez hecho ese favor. En su caso, lo que pudieras hacer es darle un anticipo (yo diría que de entre un 10% y 15%) y el resto hasta que el servicio, trabajo o favor este hecho. De lo contrario, aunque te firme pagarés, si no cumple tendrías que demandar y efectivamente sería un proceso complicado y largo.

    Tambien, te recomiendo que se haga un contrato de prestación de servicios para que ambas partes tengan documentado qué se va a hacer, cuando y como se pagaría (con todo gusto te puedo apoyar en la redacción del contrato, si gustas).

    Saludos!

    JM

  • Licenciado muchas gracias por el favor de su atención. Mi duda es la siguiente, una persona se compromete a realizar una acción (llamemosle “favor”) en un plazo aproximado de 10 meses pero a cambio me solicita una cantidad determinada de dinero y me dá la opción de pagarla en el transcurso de este tiempo. Como puedo asegurarme de que efectivamente cumplirá con su compromiso y yo no perderé ese dinero? que documento puedo hacer que me firme y en caso de no cumplir se haga efectiva la devolución de mi dinero sin necesidad de pasar por largos y quizá costosos juicios porque tengo entendido que para el cobro de pagarés vencidos por ser un documento civil, el juicio puede durar mucho tiempo y no garantiza el embargo de bienes. Disculpe la ignorancia al respecto, agradeceré mucho su sugerencia para tener exito en mi propósito.

  • Hola Angélica,

    Mira, cuando tu eres aval de otro, tanto el deudor principal como el aval se convierten en deudores solidarios frente al acreedor (cuando se trata de pagares)… esto significa que el acreedor puede demandar a ambos o a cualquiera de los dos… ahora bien, entre el deudor principal y el aval, existe una responsabilidad pero solo al 50%, es decir, si tu pagaras el 100% de la deuda de tu avalado, tendrías derecho a reclamarle solo el 50% de la deuda (esto por la solidaridad existente).

    Desgraciadamente, al haber firmado como aval, te pusiste en una posicisión desventajosa, máxime si tu avalada efectivamente no tiene bienes a su nombre. Otra opcion sería que buscaras, con el apoyo de un abogado penalista, alguna forma de presionar a tu avalado para tratar de que se haga responsable de su engaño… tal vez pudiera configurarse un fraude en tu contra pero habría que analizarse.

    Saludos.

    JM

  • Giovanni,

    Gracias por la confianza y por la consulta…

    Mira, el caso que planteas es complejo ya que, por un lado estan los pagarés y por otro esta la compraventa que mencionas… para poder dar una opinion, sería necesario contar con mas informacion… por ejemplo, el contrato de compraventa fue “privado” o fue en escritura pública? Se estableció en el contrato de compraventa alguna limitación respecto del dominio o la propiedad del inmueble? Se mencionan los pagarés en el contrato de compraventa? Las respuestas a lo anterior tendrían gran repercusión en la estrategia a seguir.

    Suponiendo que el contrato de compraventa hubiera sido privado y por tanto no se hubiera inscrito en el Registro Público de la Propiedad, de entrada me parece que tendrías que reclamar la rescision del contrato de compraventa y, efectivamente, que los pagos realizados se tomaran a cuenta de arrendamiento. Otra opcion sería que demandaras mercantilmente con base en los pagarés PERO el problema que veo es que, igualmente, si la compraventa no esta inscxrita en el Registro Público de la Propiedad, entonces pudieras tener limitado tu derecho a embargar el mismo terreno (se pudiera embargar pero no registrar el embargo).

    Si tienes forma de escanear los documentos, con gusto pudiera echarle un ojo, pero si tendría que cobrarte honorarios, aunque fueran simbólicos.

    Quedo a tus órdenes.

    JM

  • Hola Lalo,

    Gracias por tu confianza… mira:

    a) Si tu conocido firmó un pagaré a favor de la agencia de coches y su suegro firmó como aval, y luego el suegro pagó la deuda y recibió el pagaré junto con la factura, tal situacion no le da ningun derecho sobre el coche ya que la factura sigue estando a nombre de la persona que lo compró.

    b) El hecho de que el aval haya pagado el monto del crédito tiene un efecto interesante… el aval se convierte en deudor solidario frente al acreedor (en este caso la agencia), es decir, el deudor original y el aval son deudores al 50% frente al acreedor, por lo que si el suegro pago menos del 50% del monto del vehículo, entonces este no tiene derecho a reclamarle nada al deudor original. Por el contrario, el suegro pago mas del 50%, entonces pudiera intentar cobrarle al deudor principal la diferencia entre lo pagado por el suegro y el 50% de la deuda total…. que tal? Ahora bien, esto no tiene nada que ver con la propiedad del coche!

    c) Respecto de la posesión de la factura, tu conocido pudiera intentar una denuncia penal en contra de su suegro toda vez que éste tiene una posesión ilegítima del documento… eso habría que checarlo bien con un penalista pero de seguro al suegro se le caerían los calzones cuando le llegue un citatorio del Ministerio Público.

    d) No me queda claro lo que comentas de que hay una “demanda aparente”… si la hubiere, sería necesario que tu conocido se defienda legalmente en ella… ahora, toma en cuenta que lo que te comento aqui esta basado en la muy poca información que me das asi que les recomiendo que vayan y se asesoren con un abogado de su localidad para checar los pormenores.

    Saludos!

    JM

  • me demandaron por ami por aval y a la deudora;por mas que ando atras de la señora a que busque trato;su hijo me dijo que estan tranquilos pq todo esta a nombre del papa;como viven en union libre no los van a embargar entonces van a ir sobre mi .¿es cierto esto?
    agradezco de antemano su atencion.

  • hola lic, buen dia tenga ud. veo que responde de la mejor manera posible….

    mi cuestion es la siguiente..

    se hizo una venta de un terreno campestre mediante pagos mensuales con pagares, con un plazo de 2 años , es decir 24 meses, esta por terminar el plazo de los 2 años, la persona que compro el terreno actualmente hace uso de el, es decir, vive en el terreno a pesar de no haberlo pagado en su totalidad, el detalle es que de los 24 pagos que debia de hacer solamente me ha pagado 9 de ellos, y por mas que se insiste en el pago correspondiente no se obtiene respuesta..

    se que tengo derecho de pedir el pago restante de los pagares, pero como puedo obligarla al pago correspondiente de ellos, osea, que pague los que estan atrasados, el interes?etc..

    o si no pues, seria posible recuperar el terreno , aunque tiene mejorias hechas por la compradora me imagino que se puede llegar a algun tipo de arreglo

    en el contrato de compraventa es posible que los documentos cobrables como el pagare tengan validez juridica?

    una duda que se tiene es si se puede pedir el terreno y utilizar los pagos que se realizaron como arrendamiento del terreno puesto que no se termino de pagar el terreno en su totalidad

  • hola licenciado

    de primera forma gracias por atender a tantas personas con enormes dudas sobre los procesos juridicos, segundo quisiera saber si esta consulta tiene algun costo, tercero quiero preguntar tengo un conocido de la familia el cual firmo un pagare y ahora le exigen el pago del mismo ya con demanda aparente, quien lo demanda es su suegro el cual fue el aval para adquirir un auto y de hecho la deuda viene de ahi, este auto se estaba pagando en mensualidades pero el suegro fue a pagar y los de la agencia le dieron la factura, del vehiculo la cual se encuentra a nombre de mi familiar, el suegro le exige a mi familiar que le endoce la factura y el no lo hizo pero la factura la tiene el suegro, mi pregunta es el señor se puede quedar con el auto teniendo la factura sin haber sido endosada?
    mi familiar podria endosar la factura a nombre de alguien mas no se un amigo familiar o algo con la finalidad de que ya no fuera de el y no se lo quitaran?
    el auto es un taxi y esa es su fuente de trabajo y ademas la forma unica con la cual podria pagar su deuda y si se la quitan pues como paga?,
    gracias por su atencion licenciado y ojala nos pueda ayudar…

  • Hola Alejandro,

    Gracias por tu visita y pregunta….

    Lo primero que me llama la atención es que mencionas la existencia de una “letra de cambio”… la verdad es que ese tipo de título de crédito ya no es nada común por lo que, en principio, pensaría que mas bien se trata de un pagaré pero bueno, finalmente, es un título de crédito. Ahora, respecto de la deuda, si tu pagaste y no solicitaste la devolución del documento o, de perdido, recabaste un acuse de recibo del dinero que diste, desgraciadamente, en términos legales, tu deuda sigue viva.

    Respecto del cobro judicial, si la acción cambiaria ya prescribió, tu acreedor, efectivamente, aun tendrá la vía ordinaria para cobrar, siempre que no hayan pasado 10 años a partir de la fecha de vencimiento de la letra de cambio.

    Saludos y suerte!

    Jorge Mafud

  • hola, acabo de ver tu comentario de accioncambiaria y ordinaria y tengo la duda siguiente:
    Hace tiempo yo le firme a la mama de mi ex-esposa una letra de cambio, a pagar en diciembre del 2003, yo la pague pero no le pedi la letra.
    Ahora en virtud de que me volvi a casar y de que demande un cambio en el regimen de visitas de mi hijo, ella me esta demandando en juicio el pago de la letra.
    La accion cambiaria ya prescribio, pero puede ella por medio de la accion ordinaria hacer legalmente valida la letra de cambio.
    Como comentario yo radico en el edo. mex.
    Gracias

  • Hola… no te apures por las preguntas… estoy a tus órdenes.

    En principio el embargo comprende únicamente el señalamiento de los bienes como garantía de pago pero no que te los vayan a quitar… ahora, como te comenté anteriormente, si los bienes no son de tu propiedad y lo acreditas durante la diligencia de embargo, el actuario debe abstenerse de señalar dichos bienes como embargados.

    Saludos y suerte!

    Jorge Mafud.

  • Ultima pregunta Licenciado, cuando usted menciona “procederian al embargo de bienes de tu propiedad que garanticen el pago de tu adeudo” significa que llegan a mi casa y se llevan todo lo que segun ellos garantice el pago de mi adeudo? mil disculpas por tantas preguntas pero no se nada en relacion a este tipo de demandas y quiero estar preparada. Y muchas gracias por toda su ayuda.

  • Hola Jesus,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Honestamente, yo te recomendaría que no le entregues el vehículo a tu comprador hasta que éste reuna todo el dinero… asi te quitarás de problemas futuros… ahora bien, en caso de que procedas a entregarle el vehículo aun y cuando no te de el pago completo, y la deuda se documente con pagarés, si éstos no se pagan tendrías que demandar para cobrar, lo cual te deja en un estado de desventaja ya que tu comprador tendría la posesión del bien y “tu dinero”…

    Nuevamente, si el comprador no tiene el dinero completo, yo te recomiendo que le recibas un “enganche” y que cuando te pague el resto le entregues el coche.

    Saludos.

    Jorge Mafud.

  • Hola Anonimo,

    Efectivamente, una vez demandado, personal del juzgado tendría que ir a tu casa para notificarte, pero antes de eso, procederían al embargo de bienes de tu propiedad que garanticen el pago del adeudo… despues, tendras 8 dias para contestar la demanda y continuar el juicio.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • Licenciado:
    En le venta de un vehiculo usado (en el estado en que se encuentra) estoy recibiendo un pago parcial y documentando el resto de la deuda con dos pagares con vencimento, la entrega de la factura endosada la estoy difiriendo a la fecha de pago del ultimo pagare, que sucederia si el deudor no paga los documentos aduciendo descomposturas del vehiculo y que hay respecto de las obligaciones en caso de accidente y daños a terceros, multas de transito etc.

    Agradezco de antemano sus valiosos comentarios

  • Lic.:
    Disculpe tantas preguntas, si me demandan por la falta de pago de los pagares, que es lo mas seguro que va a pasar, que es lo que debo de esperar en materia legal, llegan a mi casa y me embargan? o primero me citan? quiero saber a que atenerme y que debo hacer? Necesito estar preparada, yo radico en el Estado de Chihuahua

  • Hola Anónimo,

    En el caso de la camioneta que comentas, será importante que tengan a la mano los papeles de propiedad del vehículo ya que, si te pretenden embargar, existe la presunción de que los bienes que están en tu poder son tuyos… asi que si estas en plena diligencia de embargo y tienes los papeles de la camioneta, con eso puedes evitar que la embarguen. Ahora, en caso de que ésta fuera embargada, el propietario tendría que comparecer al juicio para liberarla del embargo.

    Saludos.

    Jorge Mafud.

  • Otra pregunta Licenciado, nosotros conducimos una camioneta, pero esta no esta a nuestro nombre si no al de un cuñado, nos la pueden quitar o embargar?

    Gracias por su respuesta y discuple tanta pregunta

  • Estimado Anónimo,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…. Respecto a tu pregunta… el Código de Comercio establece:

    Artículo 1395.- En el embargo de bienes se seguirá este orden:

    I. Las mercancías;

    II. Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del acreedor;

    III. Los demás muebles del deudor;

    IV. Los inmuebles;

    V. Las demás acciones y derechos que tenga el demandado.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • Lic.:

    Que se concidera como bienes embargables, a parte de casa y automovil.

    Gracias por su respuesta.

  • Hola Anónimo,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Mira, si tu acreedor te demanda y le echa ganas, pudiera estar emplazando en semana y media o dos semanas… a partir de ahi tu, como demandado, tendrás 8 días hábiles para contestar la demanda y defenderte…. ahora bien, el juicio puede durar incluso años si tu abogado presenta los recursos, apelaciones y amparos correspondientes… pero, en este caso, los intereses moratorios seguirían corriendo….

    Ahora bien, si ni tu ni tu esposo tienen bienes embargables, entonces aunque el acreedor obtenga un sentencia favorable, le será difícil cobrarles pero, en todo caso, recuerda que la sentencia es válida por 10 años.

    En cuanto a recomendaciones, pues la verdad es que lo ideal sería negociar con tu acreedor y eventualmente obtener los pagarés de regreso pero si eso no es posible, entonces no te queda mas que esperar a ver si llega la demanda y en qué términos para poder preparar la defensa adecuada.

    Saludos y suerte!

    Jorge Mafud.

  • Tengo unos pagares vencidos. mi acreedor ya me ha esperado mucho tiempo y no creo que me espere mas, debido a la crisis ya se me ha hecho esta deuda impagable, yo creo que mi acreedor me va a demandar, mi esposo y yo estamos casados baj0 el regimen de bienes mancumunados pero ni el ni yo tenemos propiedades ni autos a nuestro nombre, si mi acreedor decide demandarme en cuanto tiempo me notifican y que puedo esperar en material legal, y que me recomienda, de antemano muchas gracias por su ayuda.

  • Estimado Alberto,

    Respecto de tu comentario, lo primero que hay que saber es si ya te demandaron… si es así y si la demanda se basa en algun pagaré que hayas firmado, el demandante podrá embargar bienes pero, en principio no se los puede llevar, ya que la persona del juzgado que vaya a emplazar y a embargar, te debe designar depositario del bien… otra cosa es que, durante dicha diligencia judicial, tu tienes en principio, el derecho para señalar qué bienes se embargarán y solo si tu no lo haces, el demandante podrá señalarlos.

    Ahora bien, si no te han demandado todavía, entonces tu sigue procurando negociar el pago según tus posibilidades… de preferencia, cuando vayas a ver a tu acreedor no lleves el coche para que no traten de que se los dejes o algo…

    Saludos y suerte!

    Jorge Mafud.

  • Un comentario yo adquiri un auto en un lote de autos y el lote cerro por tres mese sin avisar y luego regresan y les pido tiempo y ya quieren quitarme el carro
    Que puedo hacer y/o debo de hacer

  • Hola Elisa,

    Gracias por tu visita a la página….

    Mira, si tu le debes al banco pero realmente no tienes con qué pagar, seguramente el banco te demandará pero no logrará cobrarse ya que no tienes bienes embargables… ahora, toma en cuenta que el banco también informará al Buró de Crédito respecto de tu adeudo y de tu falta de pago por lo que seguramente no podrás obtener otros créditos en el futuro. Por otro lado, si el banco te demanda y obtiene un sentencia favorable, éste tendrá hasta 10 años para cobrarse asi que, durante dicho plazo, estarías en “riesgo” de que el banco, si detecta que tienes nuevos bienes embargables, realice las gestiones para cobrarte.

    Saludos y suerte.

    Jorge Mafud.

  • bueno quisiera que me orientara y me dijera que me pasara con lo siguiente debo en varias tarjetas de credito mi negocio quebro a raiz de la crisis y para rematr con la influenza no tengo ningun bien inmueble ni auto ni nada quiero saber que me pasara de antemano le pido una disculpa si recurro a usted pero ustes es especialista en esto y me gustaria saber que me sucedera que dios me lo bendiga y gracias

  • Muchas gracias Rosa Isela por tus comentarios y por tu visita a la pagina…

    Quedo, por supuesto, a tus órdenes.

    Saludos.

    Jorge Mafud

  • Que bueno que existe este tipo de información, porque hay muchas personas que carecen de esta información, y esto va para aquellos que tienen pagarés, que han prescrito o que están próximos a prescribir, por lo tanto, en lo personal, me da gusto leer este tipo de comentarios. Gracias y suerte.

  • Estimado Sergio,

    Primero que nada, muchas gracias por visitar la página y por dejar tu comentario y pregunta… al respecto, según diversos criterios del Poder Judicial de la Federación, no se configura delito alguno por el no pago de un pagaré. La que sigue es solo una de diversas tesis existentes:

    FRAUDE ESPECIFICO. INEXISTENCIA DEL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). El artículo 388, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Morelos, establece: “También comete el delito de fraude: IV. El que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo.” Dicho supuesto no se actualiza si el inculpado otorga un pagaré a cargo de sí mismo, a favor del ofendido, porque de ser así no se reuniría el último requisito que exige el tipo penal a estudio, pues la expedición del documento contra una persona supuesta o “que el otorgante sabe que no ha de pagarlo” evidentemente alude a un tercero y no al propio otorgante.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

    XVIII.2o.1 P

    Amparo en revisión 37/95. Miguel Solís Alvear. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes.

    Amparo en revisión 9/94. Marilú Mendoza Badillo. 18 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Maricutbe Avilés Albavera.

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo I, Mayo de 1995. Pág. 367. Tesis Aislada.

    Recordemos también que nuestra Constitución establece que nadie podrá ser aprisionado por deudas civiles (o mercantiles)…

    Caso diferente se da cuando una persona gira un cheque (que también es un título de crédito) pero la cuenta bancaria ya esta cancelada; ahi si habría fraude.

    Ojalá sigas comentando en la página… saludos y quedo a tus órdenes.

    Jorge Mafud

  • gracias por sus comentarios y al respecto sobre titulos de credito tengo una duda la cual le quiero compartir y espero me auxilie

    con un titulo de credito (pagare) yo como acreedor puedo ejercitar una acciòn penal en contra de mi dedudor sin haber desahogado ningun juicio en materia mercantil, puidiere encuadrar en delito de fraude.

    esperando y ser atendida mi duda le agradezco sus finas atenciones, reciba d eun servidor un cordial slaudo.


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