20 Mayo 2009...4:28 pm

Pagaré con Fecha de Vencimieno; Formato

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En esta ocasión y dado el gran número de personas que se han interesado por el tema de los pagarés, aquí les presento un formato de pagaré con vencimiento a cierta fecha específica y donde el deudor es una persona física.  Este formato esta realizado conforme a las leyes mexicanas por lo que, para otros paises recomiendo ampliamente checarlo con un abogado local.

“Con base en este PAGARÉ, _________________ [nombre completo del deudor], por mis propios derechos, me obligo y prometo incondicionalmente a pagar a la orden de ____________ [nombre completo del acreedor], la cantidad de $_____________________.00 (______________ Mil Pesos 00/100 M.N.), precisamente el día___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento], en el domicilio ubicado en Calle________, número ____, Colonia __________, en la Ciudad de ______, Estado de __________, México, Código Postal ____________ [Domicilio del acreedor; lugar de pago].

En caso de que el suscrito incumpla con el pago de la suerte principal de este Pagaré, en su totalidad y precisamente en la fecha de su vencimiento, se causarán intereses moratorios a razón de una tasa del ____% (_____ por ciento) mensual [intereses moratorios], que se devengarán diariamente desde el día siguiente al del vencimiento del pago y hasta a la fecha en que este pagaré sea liquidado totalmente (capital mas intereses).

El suscrito designo como domicilio para todo lo relacionado al presente Pagaré el ubicado en Calle _________, número _____, Colonia ________, en la Ciudad de __________, Estado de _______, México [Domicilio del deudor].

Para todo lo relativo a este Pagaré, el suscrito me someto expresamente a los tribunales del fuero común con competencia para la ciudad de______, _________ [generalmente la Ciudad y Estado de residencia del acreedor], México, renunciando expresamente al fuero que, por razón de mi domicilio presente o futuro, pudiera corresponderme.

____________, ____________ [Ciudad y Estado donde se firma], a _____ de _____ del ______ [Fecha de firma].

Firma del Deudor:

______________________.

[Nombre completo y Firma]

Firma del Aval:

_______________________.

[Nombre completo, firma y domicilio]

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Jorge Mafud.

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26 comentarios

  • Muchas Gracias Lic. Mafud es muy amable, buscare asesoria con un abogado aqui en Cancun, Q roo para proceder con demanda.

  • Hola Carlos….

    Que interesante pregunta… mira mi opinión es la siguiente:

    Considerando que un pagaré es un documento mercantil y considerando que conforme a la ley en contra de los actos de comercio no puede argumentarse desconocimiento ni lesión (la lesión se refiere a la ventaja desproporcionada de una de las partes frente a la otra), yo considero que si el deudor estableció intereses mensuales del 70%, dichos intereses si son válidos. Me parece que tu deudor esta equivocado al decir que el pagaré no válido y tambien me parece equivocado al decir que hay usura.

    Si bien la usuar es un delito en muchos estados de México, tambien es cierto que, nuevamente, por tratarse estar fundamentada la deuda en un documento netamente marcantil, considero que el delito no se configura. Ahora bien, toma en cuenta que de cualquier forma tu deudor pudiera interponer una denuncia penal en tu contra y tu tendrías que defenderte pero en mi criterio, el Ministerio Público no tendría elementos para ejercitar la acción penal y consignar a un juez.

    En conclusión, me parece que tu SI puedes demandar mercantilmente con la pretensión de cobrar el monto del pagaré mas los intereses moratorios al 70% mensual y, aunque tu deudor SI pudiera interponer una denuncia penal en tu contra, me parece que el delito no se configura.

    Saludos!

    JM

  • Buenos dias, espero me pueda aclarar una duda

    Tengo dos pagares vencidos que por convenio con una persona eran para el pago de la compra de un aparato electrico, paso la fecha de ambos, no pago y por como veo no me va a pagar, tengo entendido que se levanta un juicio mercantil, pero me dijo esta persona que los pagares no van a pasar porque cuando los llenamos y firmo le puso en el interes mensual el 70% y me dijo que para que sea legal era el 5% y que si metia juicio a mi me iba a meter a la carcel por cometer usura, osea que a proposito me puso el 70% para invalidar mi pagare, esto es cierto o si puedo meter juicio mercantil, de antemano muchas gracias.

  • Hola Rockdrigo,

    No existe, en materia mercantil, un límite para los intereses convencionales. Esto es asi ya que la ley mercantil presupone que cuando se lleva a cabo una actividad comercial, quienes intervienen saben y conocen las consecuencias y alcances de sus actos. Ahora bien, en México, por dispocisión legal, los pagarés son documentos mercantiles y es por ello que no hay limite para los intereses que se pacten en el documento y, además, no hay delito de usura tampoco.

    Saludos!

    Jorge Mafud

  • ¿existe un limite aqui en México para los intereses en un pagaré?

    ¿Se aplica interes sobre interes?

    te agradezco

  • Hola Cesar,

    Gracias por tu visita y consulta…

    Mira, no me gusta tanto tu idea ya que sería como mezclar peras con manzanas… te explico. El contrato de arrendamiento es un contrato civil mientras que los pagarés, por su naturaleza, son mercantiles. Ahora bien, si lo que quieres es garantizar el pago de las rentas mensuales bien pudieras:

    a) hacer el contrato de arrendamiento y, en documento por separado, hacer el pagaré (pero sin mencionar nada del arrendamiento.. es decir establecerías únicamente fechas de pago).

    b) Otra opcion es hacer pagarés seríados estableciendo en el texto del mismo que cada pagaré forma una seríe de X número de titulos de crédito y que la falta de pago de uno de ellos generaría el vencimiento anticipado de los demas. Aqui tendrías que tener cuidado con la redaccion.

    c) otra opcion (sujeto a lo que establezca el Codigo Civil de Sinaloa) es que el contrato de arrendamiento se haga en escritura pública ante notario. Si bien esto representa un costo adicional tambien da mayor seguridad juridica al arrendador (siempre y cuando el arrendatario tenga bienes).

    d) finalmente, otra opcion sería que el arrendatario adquiera una fianza de cumplimiento en favor del arrendador.

    Ahh y en cualquier caso es muy recomendable que el arrendatario te ofrezca un aval (para el caso de los pagares) y un obligado solidario (para el contrato). Checa este artículo para revisar las diferencias.

    Saludos y a tus órdenes.

    Jorge Mafud.

  • Hola Juventino,

    Gracias por la visita y la consulta…

    Mira, honestamente, salvo que le tengas DEMASIADA confianza al comprador yo te diría que no le vendas la propiedad si no te va a pagar todo el precio ya que pudiera complicarse mas adelante que tu puedas cobrar lo que te quedaría a deber. Si no hay opción para que el comprador junte todo el dinero, lo mas recomendable sería que la compraventa (en escritura pública y ante notario) se hiciera bajo el esquema de “compraventa a plazo” y se constituyera una hipoteca sobre el mismo bien o sobre otro inmueble que sea propiedad del comprador (en este caso lo del pagaré no te lo recomiendo). De esta manera el bien hipotecado quedaría en garantía de pago del saldo insoluto del precio de compra de tu inmueble. La bronca ahi sería que si el comprador no te paga, entonces tendrías que demandarlo y eso cuesta mas dinero y mas tiempo.

    Otra opcion sería hacer la compraventa con reserva de dominio pero dudo que lo acepte el comprador si es que el pretende lotificar.

    Nuevamente, lo que mas te recomiendo es que te cures en salud y si no te pagan el precio completo mejor aguantate.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • Jorge, buenas noches, de antemano agradezco tu atencion a mi comentario, me gustaria saber si es posible en un contrato de arrendamiento de inmueble, insertar una clausula un pagare segun un formato que vi en tu pagina y el cual pienso puediera quedar de la sigueinte manera:

    Con base en este PAGARÉ, _________________ [nombre completo del deudor], por mis propios derechos, me obligo y prometo incondicionalmente a pagar a la orden de ____________ [nombre completo del acreedor], la cantidad de $_____________________.00 (______________ Mil Pesos 00/100 M.N.), precisamente los días:
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar]
    ___ de ____ del ______ [Fecha de vencimiento del mes a arrendar];
    cada una de ellas en el domicilio ubicado en Calle________, número ____, Colonia __________, en la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, México, Código Postal ____________ [Domicilio del acreedor; lugar de pago].

    En caso de que el suscrito incumpla con el pago de la suerte principal de este Pagaré, en su totalidad y precisamente en las fechas de sus vencimientos, se causarán intereses moratorios a razón de una tasa del ____% (_____ por ciento) mensual [intereses moratorios], que se devengarán diariamente desde el día siguiente al del vencimiento del pago y hasta a la fecha en que este pagaré sea liquidado totalmente (capital más intereses).

    El suscrito designo como domicilio para todo lo relacionado al presente Pagaré el ubicado en Calle _________, número _____, Colonia ________, en la Ciudad de Mazatlán, Estado de Sinaloa, México [Domicilio del deudor].

    Para todo lo relativo a este Pagaré, el suscrito me someto expresamente a los tribunales del fuero común con competencia para la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, renunciando expresamente al fuero que, por razón de mi domicilio presente o futuro, pudiera corresponderme.

    Mazatlán, Sinaloa, México, a _____ de _____ del ______ [Fecha de firma].

    Firma del Deudor:

    ______________________.
    [Nombre completo y Firma]

    Firma del Aval:

    _______________________.
    [Nombre completo, firma y domicilio]

    Reitero una vez mas la atencion Prestada a este comentario,

    Saludos desde Mazatlan
    Ing. Cesar Fernando Lopez Navarro
    Tu Amigo y Asesor Inmobiliario

  • Buenos dias abogado, mi consulta es referente a la venta de un terreno, mi comprador me quiere dar una parte en efectivo y el resto me quiere firmar un pagare por una cantidad considerable, quiere que le libere las escrituras por que quiere lotificar, a si que me gustaria saber como puedo tener la garantia de que me pagara, puedo pedir alguna propiedad en garantia? y de ser a si como puedo anexar esa garantia al pagare? y si existen otras formas de garantizar el pago

  • Hola Julia,

    Gracias por tu visita y tu pregunta….

    Te comento, respecto de los intereses, si no se establecieron expresamente en el pagaré entonces lo aplicable será un interés del 6% anual (lo cual es muy poco)… por otro lado, respecto de la declaración de impuestos, no te apures… dile que no confunda peras con manzanas… el no tiene porque pedirte declaraciones fiscales, esas nomas te las puede pedir Hacienda… el deudor que pague su deuda y tu ya sabrás si pagas impuestos o no… coméntale que, en su caso, cuando juntes 25k pesos de depósitos en efectivo en tu banco, pagaras el Impuesto a los Depósitos en Efectivo… eso te lo esta diciendo nomás para amedrentarte.

    Saludos!

    Jorge Mafud

  • Julia caunt rodriguez

    Buen Dia Lic.

    Yo preste dinero una suma pequeña que no rebasa los 6000 pesos pero omiti poner en el pagare el porcentaje de interes y leyendo su pagina me doy cuenta que con este error podria tener problemas para cobrarlo legalmente es correcto ademas de que cinicamente su abogado me pide la declaracion de impuestos de los prestamos que hago lo cual yo no me dedico a este negocio fue por una urgencia de esta persona, podria orientarme de favor me urge le agradesco de antemano saludos.

  • Hola Gerardo,

    Gracias por tu pregunta y tu visita…. para garantizar cualquier tipo de adeudo con un bien mueble, lo que se tiene que constituir es una “prenda” ya sea, con o sin transmisión de posesión. Para constituir la prenda hay varias formas, una es mediante la entrega física del bien mueble o puede ser mediante un contrato tambien… aqui te dejo el link a un artículo que escribí al respecto: http://mafudabogados.wordpress.com/2009/03/17/la-prenda-como-garantia-de-obligaciones-de-pago/

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • que tal, disculpa, y si una persona quisiera garantizar el pago con un bien mueble ej un vehiculo que es necesario anexar al pagare?
    Gracias

  • ola kisiera saber sobre los requisitos de un pagare
    me urge saber eso
    t lo agradeceria mucho y por sierto me a sido muy util tu pagina grasias

  • Hola Jorge,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta…

    Mira, cuando una persona quiere garantizarse mediante un inmueble, se debe constituir una “hipoteca” sobre el inmueble… la hipoteca es un contrato accesorio es decir, para que exista, debe existir una obligación a garantizar. Por lo anterior, veo dos formas de hacerlo:

    a) Firma de un pagaré y por separado, constitución de hipoteca (siempre ante notario público) o bien

    b) Firma, ante notario público, de un “reconocimiento de adeudo” y, simultáneamente, constitución de hipoteca.

    Si yo fuera el acreedor, me iría por la opción b) ya que me traería mas beneficios y seguridad jurídica. Ahora, hay que tomar en cuenta que la constitución de la hipoteca trae consigo gastos adicionales como son los honorarios del notario y los gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad pero, definitivamente, es la mejor forma de garantizarse del pago de una deuda.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • Saludos:

    Que pasa si el tipo, solicita una propiedad en garantia.

    Como se anexa este concepto en el pagare?

    Gracias

  • Hola Lourdes

    Gracias por tu visita y pregunta…

    Respecto de esos “10 años”, no hay que confundirnos… la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que, respecto de los pagarés “a la vista” (los que no tienen fecha de vencimiento preestablecida), se puede acortar o alargar el “plazo para su presentación”. Qué es esto? La ley establece que los pagarés a la vista deben ser presentados para su cobro, por regla general, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su firma, lo cual significa que, a partir de dichos 6 meses, se tiene como “vencido” el pagaré para efectos de que empiece a correr el plazo para la prescripción de la “acción cambiaria”, la cual dura 3 años. Entonces, si el pagaré tiene fecha del 2 de Enero del 2009, conforme a la ley, la acción cambiaria prescribiría 1o de Julio del 2012 (6 meses más 3 años).

    Ahora bien, si las partes amplían el plazo para presentación, digamos 5 años, entonces, en lugar de 6 meses, serían 5 años; suponiendo el mismo ejemplo, la acción cambiaria respecto el pagaré firmado el 2 de Enero del 2009, prescribiría el 1o de Enero del 2017.

    Lo que no se puede es poner mas de 10 años ya que cruzaríamos la línea de la prescripción general en el derecho mercantil, que es de 10 años precisamente.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • Donde se inserta en un pagare el alargamiento del vencimiento. Se puede hacer este hasta 10 años

  • Hola Julia,

    Con todo gusto te puedo apoyar para la redacción/revisión del contrato pero dicha asesoría si generaría honorarios.

    Ten por seguro que estoy a tus órdenes. Saludos.

    Jorge Mafud.

  • Buen dia.
    Muchas gracias abogado Jorge Mafud.
    Qué tipo de clausulas tengo que establecer, y como tengo que establecer el contrato.

  • Hola Julia,

    Gracias por tu visita a la página y por tu pregunta….

    En principio, los pagarés implican, por si mismos, deudas autónomas al negocio que les dio origen y, por ello, tu inquilino puede estar renuente a firmarlo. Ahora bien, veo dos opciones, una es que en el contrato de arrendamiento se agregue una clausula que indique que, como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendantario, éste firma un pagaré “no negociable”. Otra opción es que el contrato de arrendamiento sea ratificado en cuanto a sus firmas ante un notario público. Los códigos civiles de varios estados de la república contemplan que, si el contrato de arrendamiento se ratifica ante notario, el arrendador tendrá el derecho de embargarle bienes al arrendatario en caso de incumplimiento.

    Si gustas, puedo apoyarte con la revisión del contrato a distancia.

    Quedo a tus órdenes. Saludos.

    Jorge Mafud.

  • Buien dia
    Abogado, una pregunta que tan factible es este pagare en cuestión de arrendamiento de un departamento. Ya que mi nuevo inquilino dice que el no firma pagares. Sin mas por el momento quedo a sus ordenes.

  • Estimado Javier,

    El formato de pagaré que yo les comparto cumple con todos los requisitos que indica la Ley General de Sociedades Mercantiles y, adicionalmente, incluye algunos datos que robustecen el documento. La mayor parte de las veces, una demanda mercantil que pretende el cobro de un pagaré falla porque el pagaré tiene defectos o bien porque el deudor no tiene bienes embargables que puedan garantizar el adeudo. Por lo anterior, es súper importante verificar que existan dichos bienes embargables.

    Saludos y a tus órdenes.

    Jorge Mafud.

  • Hola Javier,

    Gracias por tu visita y por tu pregunta….definitivamente si se puede nomas habría que hacer los cambios pertinentes al documento… es decir, establecer que el acreedor es una persona moral (poniendo la denominación social completa) y que el deudor es una persona fisica. Ahora, te recomiendo que chequen bien que el deudor tenga bienes embargables para el caso de una demanda.

    Saludos!

    Jorge Mafud.

  • Abogado, un saludo y quiero hacer una consulta, sobre el formato de pagare que expone, yo represento el departamento de credito de una empresa que fabrica productos de consumo basico, parte de nuestro mercado es el sector panadero el cual es un nicho de alto riesgo, por lo cual mi pregunta que porcentaje de efectividad mercatil tiene su formato ante un juicio, que un pagare comun que se consigue en cualquier papaleria.

  • Abogado, un saludo y quiero hacer una consulta, el formato que usted expone, es posible aplicarlo entre una persona moral (acreedor) y una persona fisica (duedor), con el fin de garantizar un credito. Estoy a susu ordenes.


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