Mafud Abogados se especializa en brindar soluciones legales a las PyMEs.
Nuestra Misión:
Satisfacer y exceder las expectativas de nuestros clientes, proporcionándoles la seguridad jurídica necesaria, contribuyendo al logro de sus objetivos de negocio, mediante la prestación de servicios legales de alta calidad.
Nuestra Visión:
Ser una firma reconocida en el medio empresarial por su calidad técnica y de servicio, donde nuestros clientes nos identifiquen como la opción acertada para contribuir a que sus objetivos de negocio se cumplan y excedan.
Jorge Mafud García – Titular del Despacho.
Enrique de la Garza – Especialista en Materia Laboral.




14 comentarios
6 Julio 2009 a las 9:28 am
Hola Fabiola, gracias por tus comentarios y por visitar la página.
Efectivamente, un poder que fue otorgado legalmente por un apoderado con facultades de delegación continuará vigente hasta que sea revocado sin importar si el apoderado que otorgó el poder ha dejado de serlo.
Saludos!
Jorge Mafud.
2 Julio 2009 a las 4:00 pm
Hola Lic.,
Antes que nada quiero agradecer el hecho de que exista un sitio en el que existan foros con temas de gran interés y explicados de tal forma que no dejes lugar a duda, gracias por ser veraz y honesto.
Bueno mi consulta surge por la duda que me siembran dos opiniones de abogados, un poder otorgado por diveso apoderado en ejercicio de las facultades correspondientes, continua “vigente” o con efectos, aún y cuando ya fue revocado, incluso renunció a su encargo el apoderado que lo otorgo?
24 Junio 2009 a las 11:16 am
Hola Iris,
Gracias por tu visita a la pagina y por tu pregunta… mira, honestamente no me queda clara tu situación… cuando mencionas “contratos de compraventa” me imagino que no se hicieron ante notario público sino únicamente en forma privada, por lo que la compraventa es imperfecta; por otro lado, no me queda claro por qué dices que los contrato de compraventa se firmaron para que se les autorizara un crédito financiero…. las entidades que prestan dinero lo que verifican es tu capacidad de pago, tus ingresos y no tanto que tengas firmada una compraventa por el bien ya que eso es lo que harás con el dinero prestado. Ahora, si según la vendedora de las casas ya tienen autorizado el crédito, porque no han firmado los contratos respectivos? Honestamente me suena muy extraño.
Te soy sincero, para analizar el caso sería necesario ver los documentos por lo que les recomiendo que se apoyen en algún abogado de su localidad o bien, si gustan, yo les puedo dar una opinion pero necesitaria que me manden toda la documentacion para poderla evaluar. Donde están físicamente ustedes?
Quedo a tus órdenes. Saludos y gracias.
Jorge Mafud.
18 Junio 2009 a las 7:56 pm
hola. lic. mafud
mi pregunta es lo siguiente somos un grupo de 226 personas de la cual cada una firmo un contrato de compraventa con una empresa para que se nos autorizada un credito financiero para la compra de una casa dimos un anticipo y empezamos a pagar una mensualidad de hasta 6 meses para ver si la financiera nos la autorizaba pero algunas personas si pagaron los seis meses y otras no. pero el año pasado en el 2008 el gobierno del estado adquirio la deuda del fraccionamiento que son mas de 2000 casa pero de las 226 personas nos dicen que no porque tenemos un contrato de compraventa con la empresa. segun nos dicen por parte de la empresa que ya tenemos autorizados los creditos pero nosotros no hemos firmado nada con financiera solo el contrato de compraventa de la cual se firmo el dia 6 de noviembre del 2006 y estamos ya en el 2009. que podemos hacer que nos recomienda
8 Junio 2009 a las 8:57 am
Hola Ulises,
Gracias por tu visita y por tu pregunta…
Fijate que hay algo que no me quedo claro… entiendo que una persona firmó un contrato del cual tu te beneficiarias (el de compra del coche) pero luego te pidieron un aval (fiador)… tu propusiste a dicha persona como fiador pero obviamente no se puede ser contratante y fiador al mismo tiempo… hasta ahi voy bien… luego me dices que la empresa, internamente, iba a hacer el cambio para que el contratante pasara a ser fiador y tu pasaras a ser contratante… PERO por lo que entendí tu nunca firmaste el contrato y tu fiador tampoco firmó como “fiador”??? Si tu no firmaste entonces no te pueden demandar… en su caso, tendrían que demandar a la persona que firmó el contrato originalmente.
Por otro lado, tampoco me quedó claro eso del albacea… que tiene que ver lo del intestamentario? No entendi.
Respecto del crédito… supongo que cada mes te llega un estado de cuenta con el saldo de la deuda… viene a tu nombre? Si es que viene a tu nombre entonces efectivamente la empresa hizo el cambio internamente pero no existe un contrato que ampare la operación… mmm esta interesante tu asunto porque si bien, hasta donde entiendo, no hay contrato a tu nombre, tu has pagado las mensualidades de la deuda que te han impuesto. Te recomiendo que, por escrito, solicites a la empresa que te de una copia del contrato a tu nombre y si no lo hace, busques asesoría en la Condusef (supongo que le empresa es una financiera de la agencia de coches). Lo que buscarías es tener un sustento de que no hay contrato a tu nombre.
Dices que ofreciste regresarles el coche pero que te lo tomaban a una cantidad muy baja y que además tenias que pagar todo el crédito… es no puede ser ya que si ya pagaste una parte del crédito y además entregas el vehiculo no es procedente que te quiran cobrar todo de nuevo… ahora, hay que tomar en cuenta desde cuando dejaste de pagar ya que los intereses pueden hacer crecer la deuda rápidamente…
Finalmente, te recomiendo que busques la asesoría de un abogado en tu ciudad ya que para poder analizar la situacion es necesario contar con documentacion y/o hacer gestiones para buscar un arreglo.
Suerte y saludos.
Jorge Mafud.
6 Junio 2009 a las 12:16 pm
Estimado lic. Mafud:
Por error envie un mensaje parcial sin haber terminado mi explicacion del caso:
La empresa decidio cambiar a mi nombre el contrato para que el contratante inicial pudiera ser mi aval cabe mencionar que no se realizo un contrato nuevo a mi nombre sino que se quedo el inicial el cambio lo realizo la empresa internamente y me indicaron que eso lo arreglaban ellos finalmente cuando me solicitaron copias de las escrituras el aval me indico que era albacea de una sucesion intestamentaria lo cual lo indicaban las escrituras por escrito, entregue dichas copias para su verificacion y que me indicaran si servian o en su defecto buscara otro aval. La empresa me dijo que si que no habia problema y entregaron el auto la situacion es que pague una parte del credito y devido a que mi situacion economica se vio afectada deje de pagar, una ocacion fui a la empresa a tratar de reestructurar y me trataron groseramente y me dijeron que tenia que pagar todo sinceramente no aceptaron mi propuesta de pago que ero lo que podia pagar en ese momento dada mi situacion economica ahora bien en su momento les dije que les entregaba el auto
pero me dijeron que aparte de entregar el auto tenia que pagar todo el credito dado que ya se habia devaluado el auto, me lo recibian en una cantidad miserable, ahora que llegan los requerimientos de pago buscan al aval el cual ya esta muerto y esto lo indicaba las copias de las escrituras asi como mencionaban que habia un albacea ahora bien mi intencion es arreglar esta situacion de la mejor manera y no como lo hacen ellos al tratar de amedrentar para aceptar todas las condiciones de esta empresa que aparte de recibir el auto quiere que pague una cantidad exhorbitante como intereses etc…
de antemano le agradezco su tiempo por leer esta informacion y que si mi pudiera indicar en una forma resumida que puedo hacer y que procede y gracias por espacios como este que finalmente nos ayudan a despejar ciertas dudas.
6 Junio 2009 a las 11:30 am
Que ta Lic. Mafud:
Mi pregunta es la siguiente, adquiri un auto a credito en el 2003 bajo un sistema de adjudicacion garantizada , resulta que adjudicaron al tercer mes de haber contratado cabe mencionar que el contrato esta a nombre de otra persona, al ser adjudicado yo no tenia aval y le pedi de favor al que habia contratado inicialmente que lo fuera y la persona accedio pero en la agencia me comentaron que el no podia ser comprador y aval al mismo tiempo ya entonces decidio la empresa cambiarlo a mi nombre para que pudiera ser el aval el contratante
11 Mayo 2009 a las 8:57 am
Hola Alberto,
Gracias por tu visita a la pagina y por tu pregunta…
Mira, honestamente, yo no soy penalista por lo que no me siento capacitado para contestarte la pregunta, además de que los datos que mencionas con pocos… En principio pensaria que si el MP determino que no hay elementos para ejercitar la accion penal en contra de la persona que fue sujeta de la averiguacion previa, salvo que mas adelante salgan a relucir otros hechos no contemplados en la averiguacion previa, no se le puede perseguir nuevamente…. ahora, como te comento, no soy penalista por lo que te sugiero busques la opinion de un experto en la materia.
Saludos.
Jorge Mafud
10 Mayo 2009 a las 4:46 pm
buen dia, tengo una duda me podria asesorar u orientar en saber si una persona estuvo bajo averiguacion en robo de vehiculos y salio, despues puede tener problemas nuevamente o como puedes ampararte para que no te vuelvan a molestar por cualquier cosa que resulte despues.
de antemano gracias por su atencion y espero su respuesta ojala me puedan apoyar.
saludos!!!!!
4 Mayo 2009 a las 10:43 am
Hola Blanca….
Gracias por tu visita a la página y por dejar tu pregunta…
Mira, tengo que ser honesto contigo… nunca me ha tocado ver un asunto relacionado con expropiaciones… en principio, efectivamente, esta el amparo como medio de defensa buscando la proteccion de la propiedad y/o posesion y, por otro lado, tambien esta la justicia administrativa, es decir, el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…
Yo pensaria, sin haber checado a fondo el tema, que sería mejor un amparo ya que se trata de un juicio mas rapido y que, además, atacaría directamente el acto de autoridad por ser una violacion a las garantias individuales constitucionales del propietario/poseedor. Ahora, lo que no estoy seguro es si el juez de amparo condicionaria la “suspension” del acto reclamado (el “acto reclamado” sería exactamente el hecho de que el gobierno busca desposeerte del bien) a que se otorgue una fianza…
Ojalá que esto te ayude…. obviamente, si estas frente a un asunto real y concreto, es necesario que un abogado lo cheque para armar la mejor estrategia legal.
Saludos.
Jorge Mafud.
29 Abril 2009 a las 8:33 pm
hola Lic.
mi pregunta es sobre la expropiacion por utilidad publica, que medio de defensa puedo interponer
para que se me respeten mis derechos y se me indemnice correctamete.
me gustaria saber dos supuesto cuando se tiene escrituras sobre la propiedad que quieren expropiar y cuando se es posesionario
puedo promover un amparo o una demanda ante el contencioso administrativo, que opcion es mejor y si usted tiene una sugerencia mejor se la agradezco de antemano
muchas gracias por la ayuda que me pueda brindar
saludos cordiales.
16 Abril 2009 a las 8:56 am
Gracias Jorge por tu respuesta. Precisamente en ese entendido estaba yo, el asunto concreto es que tenemos dado en arrendamiento un inmueble en el D.F. que originalmente se firmó por 6 años (vigentes aún) y el comentario de estas personas de las que te hablé fue que aún siendo por más años la vigencia del contrato, éste debería renovarse cada año y estar firmando todos, si no, el fiador dejaría de estar obligado, cosa que es totalmente absurda ¿no lo crees?
Gracias de nuevo.
Saludos!
16 Abril 2009 a las 8:13 am
Estimado Teodoro,
Primero que nada, gracias por tu visita la página y por dejar tu pregunta….
Mira, efectivamente, si en contrato se usa la palabra “aval” para describir a la persona que garantiza el pago del deudor principal, el Poder Judicial ha determinado que mas bien se debe entender como “fiador”…
Ahora, en cuanto a lo del año, lo que pasa es que si el contrato originalmente se firmó por las partes (arrendador, arrendataro y fiador) con una vigencia de 1 año pero luego el arrendador y el arrendatario, sin el consentimiento expreso del fiador, deciden prorrogar la vigencia del contrato, entonces se tiene como que el fiador deja de serlo a partir de la prórroga… para evitar esto hay dos opciones.. una es que, efectivamente, el fiador firme tambien el acuerdo de prórroga del contrato, en caso de que exista este por escrito y la otra es que, desde el contrato original, se acuerde que el fiador continuará siendolo durante la vigencia del contrato y durante cualquier prórroga del mismo… digamos que con la segunda opcion el arrendador se cura en salud ya que, en muchas ocasiones las partes nunca firman un convenio modificatorio de prórroga de la vigencia dle contrato original…
Espero que esta respuesta te ayude y, por supuesto, quedo a tus órdenes.
Saludos!
Jorge Mafud.
15 Abril 2009 a las 4:54 pm
Qué tal Licenciado Mafud!
Aprovechándome de tu gran experiencia y la facilidad que das en este tipo de consultas, quisiera ver si tú o los abogados del DF me pudieran ayudar con una duda:
En días pasados escuché una conversación entre dos personas, una de las cuales comentaba que específicamente en el D.F. cuando en un contrato de arrendamiento firma un erróneamente llamado Aval, que en este caso sería fiador, aunque se haya firmado por un periodo mayor a un año, la obligación de dicho fiador se extinguía si no se renovaba cada año el contrato firmando este fiador.
Aunque se me hace raro, ¿es esto posible? ¿existe algo nuevo que los abogados deberíamos estar enterados y que no haya visto?
Gracias de antemano por tu disposición.
Saludos!
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